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Martes 09 Febrero 2010
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Consejo legislativo de Trujillo aprobó proyecto de Ley de símbolos patrios

Trujillo, 12 Abr. ABN.- El Consejo Legislativo del estado Trujillo (Clet) aprobó en segunda discusión el proyecto de Ley de Escudo, Himno, Bandera, y Sello del estado Trujillo.

El presidente del órgano legislador, Nelson Araujo, indicó que dicha aprobación se efectuó con la votación de los legisladores Hilario Abreu, Jesús Araujo e Iris Lacruz, durante de sesión ordinaria numero 11.

“Este instrumento legal fue presentado por la comisión permanente de legislación que preside el legislador Luis Calderón y consta de 6 capítulos y 27 artículos, los cuales transformarán el contenido de la anterior legislación, de fecha 10 de enero de 1995”, puntualizó.

El legislador destacó que esta nueva Ley de Escudo, Himno, Bandera y Sello de Trujillo busca garantizar el respeto, la difusión y el adecuado uso de los símbolos del estado, acatando el mandato constitucional regional, según los artículos 9 y 22, respectivamente.

“Tal como lo establece el artículo número 144 del Reglamento de Interior y de Debates del parlamento regional, hemos ordenado la lectura del proyecto de ley, artículo por artículo, luego de haberse llevado a cabo la entrega del mismo, la sesión anterior”, agregó.

Por otra parte, el presidente del Clet aseveró que según el artículo 23 sólo estarán autorizados para usar en el sello de su correspondencia oficial el gobernador, los directores del Ejecutivo, el presidente y legisladores del Consejo Legislativo, el contralor y procurador del estado, alcaldes, síndico procurador, concejos municipales y contralor municipal.

“En cuanto a las sanciones que establece la ley, el artículo 27 indica que quien irrespete o dé uso indebido a la Bandera, Escudo de Armas o Himno, será sancionado con multa de 2 a 5 Unidades Tributarias”, añadió Araujo.

Finalmente, el legislador destacó que la mencionada ley entrará en vigencia una vez publicada en Gaceta Oficial del estado Trujillo, por lo tanto fue remitida a la Gobernación para su respectiva promulgación, tal como lo establece el artículo 86 de la Constitución de la entidad y el 150 del Reglamento de Interior y de Debates de los Consejos Legislativos.

“Tal como lo establece el artículo número 144 del Reglamento de Interior y de Debates, del parlamento regional, hemos ordenado la lectura del proyecto de ley, artículo por artículo, luego de haberse llevado a cabo la entrega del mismo, la sesión anterior”, agregó.

Por otra parte, el presidente del CLET aseveró que según el artículo 23 sólo estarán autorizados para usar en el sello de su correspondencia oficial, el gobernador, los directores del ejecutivo, el presidente y legisladores del Consejo Legislativo, el contralor y procurador del estado, alcaldes, síndico procurador, concejos municipales y contralor municipal.

“En cuanto a las sanciones que establece la ley, el artículo 27 indica que quién irrespete o de uso indebido a la Bandera, Escudo de Armas o Himno, será sancionado con multa de 2 a 5 Unidades Tributarias”, añadió Araujo.

Finalmente el legislador destacó que la mencionada ley entrará en vigencia una vez publicada en Gaceta Oficial del Estado Trujillo, por lo tanto fue remitida a la Gobernación para su respectiva promulgación, tal como lo establece el artículo 86 de la Constitución del Estado Trujillo y el 150 del Reglamento de Interior y de Debates de los Consejos Legislativos.

ABN 05:43 pm 12/04/2008
 
 
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