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Martes 09 Febrero 2010
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Política      
 
Publicada en Gaceta Oficial Constitución con artículos enmendados

Caracas, 20 Feb. ABN.- La decisión de la mayoría del pueblo venezolano de enmendar 5 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue plasmada este viernes en la Gaceta Oficial de carácter extraordinario número 5.908.

En el documento oficial se expresa la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, que refieren la cantidad de veces que un ciudadano puede ejercer cargos de elección popular.

El artículo 230, antes de ser enmendado, indicaba que el Presidente de la República que se encontrara en funciones podía ser reelegido de manera inmediata por una sola vez para un nuevo período.

Luego de ser modificado por la aprobación del pueblo venezolano, en el artículo se suprimió la limitación de veces que puede postularse nuevamente el funcionario, ampliando los derechos del pueblo para decidir si éste continúa con su gestión si ha sido exitosa.

“El período presidencial es de 6 años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”, quedó plasmado el artículo en la Carta Magna luego de ser aprobado por la mayoría del pueblo.

Igualmente, la Carta Magna señalaba, en su artículo 160, que el gobernador o gobernadora de alguna entidad sólo podía ser reelegido de manera inmediata y por una sola vez para ocupar el mismo cargo.

“(...) El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez para un nuevo período”, señalaba el artículo constitucional.

Sin embargo, luego de ser enmendado se suprimió la limitación de veces que puede postularse un gobernador a elecciones regionales.

Ahora, el artículo 160 indica que “(...) El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida'.

De igual manera resultaron enmendados los artículos 162; 174 y 192.

Ahora se han ampliando los derechos del pueblo, que tiene la potestad de decidir si un funcionario en cargos de elección popular continúa con su gestión si considera que ésta ha sido beneficiosa.

El Presidente, gobernadores, concejales y diputados que actualmente estén en funciones podrán postularse a elecciones de manera continua, y será el pueblo el que decida si prosigue o no con su gestión a través del sufragio.

El pasado 15 de febrero, 54,86% de los venezolanos aprobó la propuesta de enmienda constitucional, de acuerdo con cifras oficiales emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

ABN 11:52 am 20/02/2009
 
 
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