Foto: Archivo, ABN. |
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Caracas, 29 Jun. ABN.- El Ejecutivo Nacional estableció las especificaciones técnicas, tipología, condiciones y requisitos de comercialización del arroz blanco de grano largo destinado al consumo humano, los cuales entrarán en vigencia en 90 días.
A través de una resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Alimentación y Comercio, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.208, de fecha viernes 26 de junio de 2009, quedó establecido el cumplimiento obligatorio de la disposición por parte de los productores y de los establecimientos industriales dedicados al procesamiento, empaque y comercialización del arroz.
A tales efectos deberá garantizarse la participación de los mismos en la verificación de la calidad e inocuidad del producto y el sometimiento de todo el proceso de recepción, muestreo del arroz a parámetros científicos objetivos, a través del Centro de Investigación del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (Ciepe) o aquellos laboratorios autorizados por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer).
Cabe destacar que el arroz blanco de grano largo está compuesto por “los granos a los cuales se le ha separado la cáscara (glumela), y parcial o totalmente el gérmen y las envolturas o capas externas (pericarpios) y pueden estar enteros o partidos, cuya relación longitud-ancho en mayor o igual que tres centímetros”, siendo esto último la diferencia con el arroz blanco común.
En este sentido, el arroz blanco de grano largo deberá cumplir con los siguientes requisitos: estar libres de apariencia y olores objetables, salvo aquellos propios de la variedad; estar libres de materias extrañas, tales como partículas metálicas, vidrio, tela, madera, tierra, arena, insectos, pelos y excretas de animales; ajustarse a las tolerancias descritas por el Comité del CODEX Alimentarius sobre contaminantes; y ajustarse a la tolerancia máxima de 13,5% para la humedad.
Asimismo, deberá cumplir con los criterios microbiológicos siguientes, para ser comercializado en el territorio nacional: cinco muestras de lote, dos muestras defectuosas, 5x10² como límite mínimo y 5x10³ como límite máximo.
Los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para el Comercio, para la Salud y Protección Social y para la Alimentación, ejercerán las facultades de inspección y fiscalización que consideren necesarias a los efectos de verificar la correcta aplicación de dicha resolución.
Quienes incumplan la medida o incurran en actos u omisiones que contradigan su propósito, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. |